viernes, 20 de julio de 2007

El IGV y el Impuesto a la renta en la exportaciones de bienes

UNIVERSIDAD CONTINENTAL CIENCIA E INGENERIA

CATEDRA:
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION


CATEDRATICO:
JOSE LUIS CAHUANTICO SALAS


ALUMNA:
KARLA GUTIERREZ ALPAS


FACULTAD:
CONTABILIDAD.


CICLO:
V
TURNO:
NOCHE



INTRODUCCION


Con mucho entusiasmo presento la siguiente monografía esperando que sea del agrado del docente y que ha servido para ahondar en mis conocimientos en el presente tema.
El presente trabajo en el cual especifico de manera amplia los diferentes tipos de impuestos aduaneros así como los aranceles aduaneros, respecto a los alcances del impuesto a la renta diría que se cobra una tasa arancelaria respecto al bien y al país exportado.
La monografía que a continuación paso a presentar ha sido dividida para su mejor comprensión en un solo capitulo para evitar algún tipo de confusión posterior.
Para la realización del presente trabajo el mismo que no se contaba con suficiente material bibliográfico fue realizado en su mayoría con material obtenido de un medio electrónico como es el Internet, y libros sobre impuesto a la Renta, esto debido a la falta de materiales de lectura respeto al presente tema.
Sin mas preámbulos doy paso a la presentación del presente trabajo monográfico con la finalidad de poder colmar sus expectativas como catedrático y si en la revisión y calificación del presente observa algún error material ya se de forma o de fondo, estaría dispuesta a dilucidarlo en alguna exposición.























DEDICATORIA: El presente trabajo esta dirigido a mis compañeros en su esfuerzo por aprender cada día más.






ADUANAS



CONCEPTO:
las aduanas son entidades destinadas al control de ingreso y salidas de bienes ya sea aérea marítima de un determinado país, se encarga se encarga de cobrar los impuesto por dichas transacciones
EN ESTOS PEQUEÑOS CONCEPTOS SEÑALO COMO TRABAJA EL IMPUESTO A LA RENTA e IGV EN LO QUE TRATAIMPORTACIONES.


EL IGV Y EL IMPUESTO A LA RENTA EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES.

El tributo es derecho arancelario que grava momentáneamente las importaciones de determinados productos tales como el maíz amarillo el azúcar entro otros

Sistema de Precios

Este tributo grava todo lo que es importaciones de lo que son productos agropecuarios que se entiende como son el arroz, leche azúcar, el maíz todo claro fijando bien el precio y rebajas adicionales todo estos derechos variables y adicionales se determinan en unas tablas. Pero el decreto supremo establece que no deben de sobrepasar el arancel básico


Impuesto Selectivo al Consumo -ISC

Este tributo grava la importacion de determinados bienes tales como :

  • Combustibles
  • licores
  • vehiculos nuevos y usados
  • bebidas(gaseosa)



Impuesto General a las Ventas -IGV

Este impuesto grava las importaciones y compras de todo bien ya sea dentro del país
Tasa impositiva: 17% (*)

Impuesto de Promoción Municipal -IPM


Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%


Derechos Antidumping y Compensatorios

Se aplica más que todo en determinados bienes siempre en cuando amenacen causar perjuicios en las producciones de nuestro país. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Pero para un derecho debe existir una resolución de INDECOPI estos derecho tienen la condición de un fraccionamiento
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Por ejemplo aquí muestro como es una importación, que están gravadas con el IGV, ya que en la exportación son algunas veces que este pago se da en algunos bienes y países.



Régimen de Percepción IGV - Venta Interna


Este régimen nos dice que las importaciones estas gravadas con IGV ya que es dentro de un país es un control prácticamente interno pero no están gravadas al IGV las importaciones exoneras o inafectadas al IGV
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las sub. Partidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).

Porcentajes sobre el importe de la operación:

10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
Monto Fijo establecido en el Anexo 2 de la Resolución N° 224-2005-SUNAT/A, considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
Multiplicar el monto fijo establecido en el Anexo N° 2 para cada sub.partida nacional por el número de unidades del bien importado consignado en al DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio.
Aplicar el porcentaje (10 %, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de mercancías realizadas mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.

En la Exportación


La exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.
Para su mejor entendimiento de las exportaciones aquí paso a poner ciertos ejemplos del ingreso del producto a países.




LAS EXPORTACIONES


ARTÍCULO 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS


La exportación de bienes o servicios, son más que todas prestaciones de servicio que en el cual todos tenemos que pagar un porcentaje del 0% así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.
También voy a explicar algunas clases de exportaciones

  • Exportación Temporal: Este régimen permite mas que todo para una exportación temporal al exterior que son las mercancías nacionales o nacionalizadas con la única condición de reimpórtalas en una plazo no mayor de 12 meses.

  • Exportación sin valor comercial: Son todo lo que comprende equipajes, donaciones, obsequios, mensajeria internacional, cuyo valor no exceda un monto de $ 2.000.00.

  • Exportación con valor comercial: Se considera una exportación con valor comercial cuando el valor de una exportación es superior o supera el $ 2.000.00 americanos.
    El exportador podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.

SANCIONES: Son infracciones y las obligaciones que esta relacionado con el Régimen de Exportación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude o contrabando.




También se consideran exportación, las siguientes operaciones:

La venta de bienes nacionales
La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República.
Las operaciones con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.
El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del swap, documento que permitirá acreditar ante Sunat el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolución del IGV de sus costos.
El plazo que debe mediar entre la operación swap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de 60 (sesenta) días útiles. ADUANAS en coordinación con la SUNAT podrá modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.
Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor.
Por decreto supremo se podrá considerar como exportación a otras modalidades de operaciones swap y podrán establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para la aplicación de la presente norma.

La remisión al exterior de bienes muebles como consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aún cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago y/o declaraciones de importación que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboración del bien encargado.

Para efecto de este impuesto también se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.
La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá la lista de bienes sujetos al presente régimen.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Para efectos de este Impuesto se considera exportación los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior.

La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la ley general de aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la superintendecia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. El plazo para la exportación del bien no deberá exceder al señalado en el Reglamento.
Los mencionados documentos deberán contener los requisitos que señale el Reglamento. En caso la administración tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación, señalada en el primer párrafo, como una venta realizada dentro del territorio nacional, y en consecuencia, gravada o exonerada, según corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normatividad vigente. Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el particular.
Las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V. Dicho Apéndice podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 34º.- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR


El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII.

ARTÍCULO 35º.- APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR


El saldo a favor establecido en el artículo anterior se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.
En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente.


Diferencias entre tasas e impuestos

  • Las tasas, tienen un carácter ocasional para el pago de la misma en cambio el impuesto tiene un carácter que cada vez que se causa es permanente y obligatorio.
  • Las tasas se pagan como contraprestación de un servicio específico recibido en cambio, los impuestos no se otorga una contraprestación específica e inmediata por su cancelación.

Impuesto Aduanero



El impuesto aduanero es aquella prestación de servicios obligatoria que estado impone para controlar los ingresos y egresos de bienes a través de la aduana del país

Todo impuesto de aduana es causado por el paso de mercancías a través de las aduanas nacionales habilitadas pero no todo las mercacias pasan solo en causa del impuesto de aduanas

Tampoco causa impuesto de aduana por la misma razón, la introducción de efectos con carácter temporal, donde la finalidad no es el consumo de los efectos, sino otra distinta, y donde la mercancía, después que dicha finalidad ha sido cumplida, deberá retornar o reexportarse, según el caso. Aunque a veces necesita un consumo para conocer esa naturaleza y calidad, tampoco se causaría el impuesto, porque lo esencial y determinante no es el consumo en si, sino dar a conocer la mercancía, y porque el consumo esta limitado a lo estrictamente necesario, sin que pueda haber excesos injustificados.


En resumen, el impuesto de aduanas

  • Paso de mercancías (no de personas).
  • A través de nuestras aduanas habilitadas.
  • Desde o para otros territorios aduaneros.
  • A título definitivo (consumo).

Elementos subjetivos:

  • Personales
  • Animo de importar, exportar y tránsito.
  • La mercancía
  • El territorio

Clasificación:

  • Extracción de mercancías: Impuesto de exportación
  • Introducción de mercancías: Impuesto de importación
  • Tránsito: Nacional e Internacional: Paso por el territorio aduanero nacional de mercancías para consumo en otro territorio aduanero y el paso por aduanas del mismo territorio


Acusación Del Impuesto Aduanero


Las mercancías causarán el impuesto aduanero y estarán sometidas al régimen vigente para la fecha de llegado o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Para ser exigible el impuesto, se requiere la determinación y su liquidación, el cual se logra mediante el proceso de reconocimiento.





Base Imponible De Las Tasas Aduaneras



Es aquella parte de la riqueza del contribuyente de la cual este toma para cancelar el gravamen. Esta fuente debe ser la renta, porque es el producto del capital o del trabajo, que en este caso es el resultado de la materialización del Hecho imponible en aduanas.

El Hecho Imponible Y El Hecho Gravado


  1. El hecho imponible grava en el ingresos de mercancías en general (en este gravamen es el paso de mercancías en general ya sea (importación, exportación y transito) por las fronteras no políticas sino aduaneras. A los fines de este impuesto, el territorio político de un país no coincide siempre con el territorio aduanero, constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos libres y celebrándose convenios internacionales que fusionan dos o más territorios de países a los fines del tributo.
    El hecho gravable es la importación, exportación o transito de mercancías, según el Art. 82 donde consta que dichas operaciones están sujetas al pago del impuesto.
    El objeto de la relación aduanera (hecho generador) esta ligado a dos cosas materiales: las cosas importadas, exportadas o de transito y el territorio aduanero, muy ligado al mencionado movimiento de mercancía.

















    BIBLIOGRAFIA


    1.- PROCESOS DE EXPORTACION EN EL PERU, AREA DE COMERCIO EXTERIO ; DE LA CAMARA DE COMERCIO DE HUANCAYO, EDITORIAL MERCURIO.
  2. PROCESO ANUAL A LA RENTA-2007(SUNAT)
  3. IMPUESTO DENERAL DE LAS VENTAS,CD ROOM DE LA SUNAT-2006
  4. PORTALES DE INTERNET COMO http://www.sunat.com.pe/
  5. PORTALES DE INTERNET CONE L TITUTLO A LA RENAT EN LATINONOAMERICA
  6. PORTALES DE INTERNET CON EL TITULO DE IMPUESTO A LA RENTA EN EL MUNDO.